Patronato Universitario

  1. Recepción de la terna. La Junta de Gobierno recibe de la persona titular de la Rectoría la terna aprobada por el Consejo Universitario y la documentación correspondiente, para la designación de un integrante del patronato.
  2. Análisis y deliberación. La Junta de Gobierno, analiza los curricula vitarum de los integrantes de la terna, considera las cualidades y aptitudes de dichas personas, así como su idoneidad para el cargo, conforme a la atribución que le confiere el artículo 6º fracción III de la Ley Orgánica designa a la persona que será integrante del patronato.
  3. Comunicación. La Junta de Gobierno comunica personalmente y por escrito a la persona que ha sido designada como nueva integrante del patronato. Igualmente dirige oficio a la persona titular de la Rectoría sobre dicha elección. suave y una transferencia adecuada de responsabilidades.